Opos SESCAM 2009

Iniciado por heflem, 18 de Mayo de 2009, 13:18:57 PM

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hgcr

y enla del ACV, la causa más comun, es la numero 71, yo he puesto la A.

SergioDUE_81

Yo creo que la causa más frecuente es la trombótica...

hgcr

y que decis de la de la gasometria arterial, la 92, yo he puesto la C

RicardoBonal

Chicos, relajarse un poquito, que ya está echo, dejar las conjeturas que no os valen para nada, lo que vale es la plantilla

Poneros ya  a preparar bodas, pinturas, casas....

ESPERO QUE OS SALIERA A TODOS DE PM!!!!  A VIVIR QUE SON 3 DIAS Y LLEVAIS 2 ESTUDIANDO!!! :26_30_2v: :yahoo:

heparina

heparin@

isla

yo puse en 71 la b y en 92 c

hgcr

y  de la 41, que pensais?

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La 41, a mi parecer puede ser B o D, aunque no se cierto cual es la correcta
Da igual cervezas que cubatas, beber alcohol no es malo, peor es el agua que si no la bebes te mata

favia

La del metotrexate cual?? yo he puesto la del alcohol..pero no estoy nada segura. Y la de en que año se adscriben las unidades de salud mental al SESCAM es en el 2003?

conceptronic

pregunta 3 impugnable seguro aunque la tengo bien,es la A!!!!!

http://www.simap.es/leyes/leygeneraldesanidad.htmCAPITULO PRIMERO

De la organización general del sistema sanitario público

Artículo cuarenta y cuatro

1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud.
2. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.   Artículo cuarenta y cinco

El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud

pabloski69

Buenos dias, Favia la del metotraxate es la de expulsar aire de la jeringa y las unidades de salud mental si son en 2003

heparina

la 38 creo que es la b 
Lavado con suero fisiológico abundante (o lavado con agua bidestilada
+ jabón de clorhexidina).
[QUEMADURAS EN EDAD PEDIÁTRICA: ENFRENTAMIENTO INICIAL - DR. DAVID FERJ B.]
heparin@

salinas

madre mía qué salga ya la planilla.....nos va a dar algo

Gema Garcia

Relajaos que como sea como en Madrid, salió casi a las 14 horas y os puedo asegurar que se pasa mal. Ya está hecho, seguro que no está tan bien como nos gustaría (por lo menos en mi caso) pero no pasa nada. Lo más importante en la vida es la salud para poder presentarnos a otras en un momento determinado e intentar no sufrir más de lo normal.
ANIMO  :thumbup:

conceptronic

la 102 es la C
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios.
c) El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.
d) El abandono del servicio.
e) La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada.
f) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.
g) La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una Ley o de otra disposición de carácter general.
h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.
i) La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones Públicas o Servicios de Salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
j) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.
k) La realización de actuaciones manifiestamente legales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos.
l) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
m) La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones.
n) Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales.
ñ) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.
o) La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
p) El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje.
q) La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los Servicios de Salud.
r) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios.
s) La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido.
t) El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.
u) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.

Tendrán consideración de faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
c) El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
e) El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo.
f) Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.
g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
h) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
i) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de veinte horas al mes.
j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
k) La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.
l) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los Servicios de Salud.
m) La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.
n) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido.


SergioDUE_81

Sí, la 3 es impugnable, por la C también es correcta...

SergioDUE_81

#1776
Cita de: conceptronic en 28 de Junio de 2010, 10:16:51 AM
la 102 es la C


Pregunta cuál es falta grave, y la respuesta es la B. El resto son faltas muy graves.
La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los Servicios de Salud.

conceptronic

la 7 es la A

Retribuciones complementarias.

Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada Servicio de Salud.
Las retribuciones complementarias podrán ser:
a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en catorce pagas.
b) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.
Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.


SergioDUE_81

#1778
Cita de: heparina en 28 de Junio de 2010, 10:10:51 AM
la 38 creo que es la b 
Lavado con suero fisiológico abundante (o lavado con agua bidestilada
+ jabón de clorhexidina).
[QUEMADURAS EN EDAD PEDIÁTRICA: ENFRENTAMIENTO INICIAL - DR. DAVID FERJ B.]

Esa pregunta es impugnable... La actuación va en relación a la extensión de la herida, y en el enunciado no especifica la mísma.

De todas maneras, un lavado con suero abundante no es una ducha de arrastre...

Trangorex

Cuándo publicarán la planilla??????    :drama:
Qui desiderat pacem, praeparet bellum...