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OPE MADRID 06-07

Iniciado por una de urgencias, 07 de Mayo de 2007, 17:57:35 PM

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crafort

Vamos resumiendo, que no se pueden tener dos plazaas de personal estatutario fijo. Sea en la situacion que sea.

Panfilina

craf, ESO SEGURO.


Lo que yo comento es tener una en propiedad y trabajar en otra de "no propietario".  Eso es lo que dudo-comento. A ver si me lo aclara alguien por ahí   :Mosa:
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

CAMPELOCO

#2282
NO ES POSIBLE, PERO PARA PODER PEDIR UNA EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD ES NECESARIO PRESENTAR EL CONTRATO DEL SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO, Y SI ESTE ES ESTATUTARIO NO TE DARAN LA EXCEDENCIA, POR ESO ES IMPOSIBLE QUE SE DE EL CASO. POR ESO ES UNA LEYENDA URBANA. SI ES OTRO TIPO DE EXCEDENCIA SALVO LA VOLUNTARIA ES INCOMPATIBLE CON TRABAJAR.
ASI QUE POR UNA COSA O POR OTRA ES IMPOSIBLE.

Panfilina

Y si el contrato que presentas es de un sitio privado por que trabajas en los dos?
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

CAMPELOCO

EN ESE CASO NO, LA INCOMPATIBILIDAD ES PARA DOS PUESTOS DE ESTATUTARIO.

Panfilina

#2285
Aysss Campe que me pierdo...




Me estás diciendo que es posible, legal,   tener una plaza en murcia, por decir, en excedencia por incompatibilidad presentando un contrato con una privada, y luego trabajar, además con la privada,  también como "contratado" estaturario en otra plaza de otra CCAA ????????






Por  que hasta ahora yo tenía entendido que no, y que podías perder la plaza en posesión!!!!!


( Falta un icono de comerse las uñas de los nervios)   :question: :ops-002:  pero estos que he encontrado también lo expresan   :loool: :loool: :loool:  Aysss que nervios.
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CAMPELOCO

#2286
NO, CUANDO HABLAMOS DE ESTATUTARIO, HABLAMOS DE ADMINISTRACION PUBLICA, NUNCA DE PRIVADA.
EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD SE CONCEDE POR TRABAJAR DE LABORAL, FUNCIONARIO O EN OTRA CATEGORIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico.
Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los Servicios de Salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un Centro cuya gestión sea asumida bien por una Entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio Servicio de Salud o Comunidad Autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el Servicio de Salud o Comunidad Autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule. (EJEMPLO: NUEVOS HOSPITALES)

El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y Área de Salud de origen o, si ello no fuera posible, en Áreas limítrofes con aquélla.

Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.


Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
b) Cuando presten servicios en Organismos Públicos y no les corresponda quedar en otra situación.

A los efectos de lo previsto en el número anterior deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas sea igual o superior al 50 por 100, o en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.

El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. Artículo 67. Excedencia voluntaria.

SI TU PRESENTAS UN CONTRATO PRIVADO, NO CORRESPONDE EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD, POR LO TANTO LA SEGUNDA PARTE QUE COMENTAS NO ES POSIBLE.



Panfilina

Cita de: CAMPELOCO en 09 de Julio de 2010, 02:26:04 AM

LO QUE SE PUEDE HACER ES PEDIR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, TRAS 5 AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS, CON UN MINIMO DE DOS AÑOS DE PERMANENCIA EN LA EXCEDENCIA. DURANTE EL TIEMPO DE LA EXCEDENCIA SI PUEDES TRABAJAR DONDE QUIERAS PORQUE HAS ROTO DE FORMA TEMPORAL Y VOLUNTARIA TU VINCULACION CON LA ADMINISTRACION.
EL RESTO NO ES POSIBLE.


Entonces, puedes tener tu plaza en un sitio, pedir excedencia voluntaria, y trabajar en otro, siendo ambos públicos estatutarios dues ?????

Por que a varios compañeros, que consultaron abogados por estar  en esa tesitura y cumplir los requisitos de antigüedad y demás, y el abogado les dijo que no podían, o se arriesgaban a lo de perder la plaza.


Campe, me dejas alucinada.  Sería toda una revolución para mi, y para bastantes compañeros.


Respecto a esta OPE de Madrid, se sabe quienes tienen ya plaza y serán directamente descartados de las listas por no reunir los requisitos de la convocatoria o cómo se hace?

Gracias.
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CAMPELOCO

VAYA METEDURA DE PATA, ES CIERTO, EN LA VOLUNTARIA DURANTE EL PERIODO DE EXCEDENCIA NO SE PUEDE DESEMPEÑAR LABOR ALGUNA EN EL SECTOR PUBLICO. MIL DISCULPAS, ES QUE LOS MAYORES COMO YO, Y A ESTAS HORAS.....EDITO PARA QUE NADIE SE CONFUNDA.

Panfilina

Ja,ja,ja.. jo campe.... prefería que fuera cierto.. empezaba a ver la luz  ja,ja,ja...   Y culpa mía, tenerte a estas horas breándote con mis preguntas pesadas, ahora entiendes por que mis profesores suelen odiarme verdad?  :loool: :loool:     :srougit: :srougit:     


:kisses: :kisses: :kisses: :kisses:






Entonces, no se puede trabajar en el público teniendo tu plaza en excedencia voluntaria en otra comunidad.


Y si te investigan y te pillan, pierdes la plaza en propiedad que tenías ?
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CAMPELOCO

EXACTO, ASI ES. Y AHORA ME PIRO A DORMIR.
Villa Maravilla

Panfilina

Eso digo yo :timiderougir-1:   vergüencita, vergüencita   :timiderougir-1:     








    :c023:                                    :kisses:
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agujas

Cita de: crafort en 08 de Julio de 2010, 10:30:21 AM
Pues NO Pueden cojer plaza los que hayan aprobado en Castilla- La mancha.
Ademas estan cruzando datos y se pueden quedar sin ninguna plaza.

Cuidaddin cuidadin. La cosa esta muy mal como para andar jugando. Si has pillado una plaza con todas las consecuencias.

Hola ! yo tengo una duda, yo aprobé las del  sescam  y   pase el primer corte, entregué papeles de meritos pero no cogi plaza, porque no tenia suficiente concurso . Ahora he aprobado en Madrid , he pasado el corte y he entregado meritos , no se que tal quedara el corte , creo que yo rondaba 125-130 . Mi duda es , al cruzar datos como decis , me van a excluir porque haya aprobado? Porque aunque aprobase en elsescam yo no tengo plaza en propiedad .
Muchas gracias !! :srougit: 

CAMPELOCO

NO, SOLO SE EXCLUYE CON PLAZA EN PROPIEDAD, CLARO.

crafort

Vamos a ver. Uno no tiene la plaza fija hasta que firma el NOMBRAMIENTO. Desde ese monento no puedes tener otra plaza de PERSONAL ESTATUTARIO, sea con la vinculacion que sea: ni contratado ni nada. Tienes una plaza de ESTATUTARIO FIJO en el SISTAMA NACIONA DE SALUD, que es UNO, aunque haya 17 Servicios de Salud. Es algo parecido a tener dos pestos de trabajo en la misma empresa. Otra cosa es que estes pendiente de resolucion de dos OPES en sitios diferentes. Entonces volvemos a lo del principio. Solo puedes cojer una plaza de ESTATUTARIO FIJO, lo que te invalida para trabajar de estatutario en otro sitio,

unai

Buenas noches Campe:
Me presento.Es posible que hagas alguna predicción sobre baremo de corte en Madrid??
Y de nota de corte en CCMM?
Gracias

anrdue

Con respecto a la nota de corte no se moja ni el mas pintaó....se podía filtrar algo ¿no? mas que nada para ayudarnos a tomar decisiones....es posible que mas de uno este dejando pasar la oportunidad de pillar plaza en otra provincia esperanzado en Madrid y luego se chafe!!!!!

Por favor!!!!! Que se filtre ya algooooo!!!!!!

hammam

Cita de: anrdue en 15 de Julio de 2010, 12:17:19 PM
Con respecto a la nota de corte no se moja ni el mas pintaó....se podía filtrar algo ¿no? mas que nada para ayudarnos a tomar decisiones....es posible que mas de uno este dejando pasar la oportunidad de pillar plaza en otra provincia esperanzado en Madrid y luego se chafe!!!!!

Por favor!!!!! Que se filtre ya algooooo!!!!!!

En este post están las estimaciones que cada uno realizo en su día.

http://www.tablonenblanco.com/smf/index.php?topic=4377.0

Si es por mojarse a nivel particular creo que rondará los 142 puntos y como mucho bajará a los 138.

De todas formas creo que lo mejor es esperar y confiar en que baje la nota de corte hasta donde cada uno tenga la suya, por pedir que no quede.

También me mojaré y pienso que el corté se sabrá como muy tarde en octubre.

Un saludo.

Gema Garcia

¿pero estais hablando de la nota de Madrid?. Si el corte ya está. Os recuerdo que hemos pasado el corte todos los que tengamos 3,4, es decir todos o la mayoria. Me imagino que te referiras a la nota total...,. Si es así, perdon y me calló. Por pedir, que no quede

anrdue

Pues claro nos referimos al baremo final, oposicion mas concurso......