I JORNADA DE ENFERMERÍA, EN CLAVE DE FUTURO. (Inquietudes, dudas, preguntas ...)

Iniciado por pggonza&peterpan, 01 de Enero de 2011, 19:37:22 PM

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kimaki

La enfemería en Andalucia ya esta prescribiendo, con el curso y la acreditación de su agencia de calidad.
¿Qué ocurre entonces?
¿Porqué no hacen lo mismo el resto de sistemas de salud?

kimaki

Si mañana me voy a trabajar a Málaga... y me acredito... puedo prescribir, dentro de su catálogo...
Es decir, en Andalucía sí, pero en Huesca no??????

:wacko: :wacko: :wacko: :wacko:

Mismo país... y un abismo entre los sitios...

pggonza&peterpan

Cita de: kimaki en 15 de Enero de 2011, 18:58:04 PM
La enfemería en Andalucia ya esta prescribiendo, con el curso y la acreditación de su agencia de calidad.
¿Qué ocurre entonces?
¿Porqué no hacen lo mismo el resto de sistemas de salud?

¿Pero no estaban en algún tipo de suspensión cautelar?


...Trasteando...!!!

pggonza&peterpan

Además entiendo que en Andalucía "acreditaba" la propia Consejería..sin pasar por ningún cursillo.


...Trasteando...!!!

pggonza&peterpan

Y si no quiero prescribir...qué????
recomiendo un antitérmico (como hice siempre) y ahora lo escribo en un papel, pues que bien. Y además tengo que acreditarme!!!
En fin.....


...Trasteando...!!!

kimaki

Cita de: pgggonza en 15 de Enero de 2011, 19:01:05 PM
Además entiendo que en Andalucía "acreditaba" la propia Consejería..sin pasar por ningún cursillo.
http://enfermeroprescriptor.blogspot.com/
puedes ver ahí, las recetas y el título del amigo Valenzuela...

kimaki

Cita de: pgggonza en 15 de Enero de 2011, 19:02:38 PM
Y si no quiero prescribir...qué????
recomiendo un antitérmico (como hice siempre) y ahora lo escribo en un papel, pues que bien. Y además tengo que acreditarme!!!
En fin.....

Es que ahora tienes que acreditarte para usar las gasas, el betadine, el esparadrapo...

pggonza&peterpan

Cita de: kimaki en 15 de Enero de 2011, 19:03:03 PM
Cita de: pgggonza en 15 de Enero de 2011, 19:01:05 PM
Además entiendo que en Andalucía "acreditaba" la propia Consejería..sin pasar por ningún cursillo.
http://enfermeroprescriptor.blogspot.com/
puedes ver ahí, las recetas y el título del amigo Valenzuela...

Sí Kimaki, ya lo había visto. Pero ahora mismo me parece que está parado el tema.
Y sigo siendo muy crítico con este tema tb. "Un hito histórico"
Que hito histórico ni que c.......! otra oportunidad perdida.


...Trasteando...!!!

kimaki

En Andalucia llevan 100.000 órdenes de dispensación ya...
Se desbloqueo en Febrero de 2010.

Fuente: enfermero del SAS
Con ese diploma que hay en el blog de Valenzuela...
Sin tanta leche...

:13: :13: :13:

pggonza&peterpan

"Tenemos que insistir, una y otra vez, hasta el punto de conseguir del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que "pare" el proyecto de Real Decreto "por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros".
.
En principio, porque, como dice la Ley de Garantías y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios, YA ESTAMOS AUTORIZADO para ello. El único condicionante previsto en la Ley -para el que no encontramos justificación- es que esos medicamentos no estén sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica, la cual, por cierto, tiene los mismos créditos que los estudios para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, o el actual título de Grado.
.
En todo caso, lo que dice la citada Ley del Medicamento es que cuando se trate de medicación sujeta a prescripción médica es que esa indicación, uso y autorización venga prevista, así, en los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial. ¡Y NADA MÁS!."


(Del blog de Carlos Tardío)


...Trasteando...!!!

Lilita


pggonza&peterpan



...Trasteando...!!!

kimaki

Cita de: Lilita en 16 de Enero de 2011, 18:22:24 PM
Cita de: Lilita en 15 de Enero de 2011, 15:11:39 PM
Por cierto... mirad donde apunta esto: www.especialidadesdeenfermeria.com  :whistling: :whistling:
Se me ocurre hacer una web paralela a la del cge... www.especialidadesenfermeras.com

http://www.especialidadesdeenfermeria.com

Bueno... vamos a darle uso al dominio...

Muy bien!!! todo el que busque información sobre especialidades... se va a encontrar la jornada...

Gracias por los links!!!

marsila

No hay mejor psiquiatra en el mundo que un cachorro lamiéndote la cara

Lilita

Cita de: pgggonza en 15 de Enero de 2011, 19:02:38 PM
Y si no quiero prescribir...qué????
recomiendo un antitérmico (como hice siempre) y ahora lo escribo en un papel, pues que bien. Y además tengo que acreditarme!!!
En fin.....

Realmente no es así... estáis viendo la prescripción desde una visión medica en vez de una visión enfermera: Del CUIDADO.
Andalucía sembró hace mucho tiempo y gracias a la dirección regional de cuidados, la metodología en la enfermeras para prepararlas en la futura prescripción... Me explico...
En el centro de salud donde yo estaba, se empezó con los pañales y las tiras de glucemia de diabeticos hace ya mas de 7 o 8 años con unos protocolos concretos. La enfermera era la encargada de realizar el plan de cuidados y realizar el informe de inspección para el visado, el medico hacía la receta de lo que la enfermera indicaba. De hecho mis compis gestores de casos (enfermeros de enlace) publicaron un estudio precisamente sobre el tema de los pañales: http://www.index-f.com/comunitaria/v2n2/ec6443r.php

Otro tema es el de la diabetes, en la cual Max quiere meter el cazo.... solo echadle un vistazo al protocolo del SAS sobre indicación enfermera para ver la diferencia de nivel: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_desa_Innovacion12&file=/contenidos/gestioncalidad\desainnovacion/actuacionenfermeras_1.htm

Esto es el del CGE: http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1290698867166&pagename=SiteCGE%2FPage%2FTplPageGenerica&p=1098364166973 Frente a la del SAS: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/publicaciones/listadodeterminado.asp?idp=226


kimaki

Por cierto, me resulta curioso, que en el documento del CGE que es de noviembre de 2010... no se utilicen los diagnósticos actualizados... y se nombren los ya retirados... eso es que no tienen el libro nuevo???
lo digo por mandarles el link... a la web de elsevier...

desde luego no tiene nada que ver un documento con el otro... uno parece un trabajo de escuela y el otro un documento serio.

pggonza&peterpan

Cita de: Lilita en 16 de Enero de 2011, 19:51:35 PM
Cita de: pgggonza en 15 de Enero de 2011, 19:02:38 PM
Y si no quiero prescribir...qué????
recomiendo un antitérmico (como hice siempre) y ahora lo escribo en un papel, pues que bien. Y además tengo que acreditarme!!!
En fin.....

Realmente no es así... estáis viendo la prescripción desde una visión medica en vez de una visión enfermera: Del CUIDADO.
Andalucía sembró hace mucho tiempo y gracias a la dirección regional de cuidados, la metodología en la enfermeras para prepararlas en la futura prescripción... Me explico...
En el centro de salud donde yo estaba, se empezó con los pañales y las tiras de glucemia de diabeticos hace ya mas de 7 o 8 años con unos protocolos concretos. La enfermera era la encargada de realizar el plan de cuidados y realizar el informe de inspección para el visado, el medico hacía la receta de lo que la enfermera indicaba. De hecho mis compis gestores de casos (enfermeros de enlace) publicaron un estudio precisamente sobre el tema de los pañales: http://www.index-f.com/comunitaria/v2n2/ec6443r.php

Otro tema es el de la diabetes, en la cual Max quiere meter el cazo.... solo echadle un vistazo al protocolo del SAS sobre indicación enfermera para ver la diferencia de nivel: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_desa_Innovacion12&file=/contenidos/gestioncalidad\desainnovacion/actuacionenfermeras_1.htm

Esto es el del CGE: http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1290698867166&pagename=SiteCGE%2FPage%2FTplPageGenerica&p=1098364166973 Frente a la del SAS: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/publicaciones/listadodeterminado.asp?idp=226


Pues sí, es una manera simplista de expresión, pero me refiero a capacidades fundamentalmente y ahí todos estaremos de acuerdo en que las tenemos.


...Trasteando...!!!

Lilita

Es mas complejo de tener o no capacidades... y radica en no caer en un error como han caído los médicos... Y es la unificación de la practica clínica que es lo que hace el SAS con los protocolos y algoritmos de prescripción y sobre todo la gestión por procesos que unifica la practica clínica a todos: enfermeros y médicos. Lo dice la ley del medicamento sobre el uso racional:

CitarTÍTULO VI
Del uso racional de los medicamentos de uso humano
CAPÍTULO I
De las garantías de formación e información independiente
y de calidad para la utilización adecuada de los medicamentos
y productos sanitarios
Artículo 75. Garantías de las Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas competentes en los
órdenes sanitario y educativo dirigirán sus actuaciones a
promover la formación universitaria y post-universitaria
continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica
y productos sanitarios de los profesionales sanitarios.
2. Las Administraciones públicas sanitarias dirigirán
sus actuaciones a instrumentar un sistema ágil, eficaz e
independiente que asegure a los profesionales sanitarios
información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos
y productos sanitarios.
3. Las Administraciones públicas dirigirán sus actuaciones
a impulsar la constitución de centros propios de
información de medicamentos y productos sanitarios,
mediante la promoción y coordinación en la utilización de
recursos y tecnologías de la información que permitan a
las instituciones sanitarias profesionales y otras entidades
acceder a la información sobre dichos productos.
4. Las Administraciones públicas sanitarias promoverán
la publicación de guías farmacológicas y/o fármacoterapéuticas
para uso de los profesionales sanitarios.

De las garantías de formación e información independiente
y de calidad para la utilización adecuada de los medicamentos
y productos sanitarios


Y porque independiente??? pues para evitar q laboratorios etc... influyan en la prescripción.... para que se usen a la hora de prescribir las guías de practica clínica, la medicina basada en la evidencia, la EBE, etc...

Yo creo q antes de soltarle un talonario a todo quisqui.... mejor es formarlos en unos cuantos conceptos... no es mas q una estrategia de seguridad del paciente y de uso racional del medicamento...

Lilita

De todas maneras... aquí hay quien se está haciendo la picha un lió sobre el tema de la prescripción y la acreditación...  :wacko: :wacko:

A ver... esto parte de aquí:

Hay que diferenciar la prescripción de los medicamentos sujetos a prescripción medica y los que no... y es lo que regula esta ley.
CitarEl texto modificado del artículo 77.1, en su segundo párrafo, confiere a los enfermeros la
facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos
aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica
y los productos sanitarios,
mediante la correspondiente orden de dispensación.

En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, se encarga al Gobierno la
regulación de dichas actuaciones profesionales por los enfermeros,
en el ámbito de los
cuidados generales y especializados
y en el marco de los principios de la atención integral
de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de
práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones
colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de Salud.

1º) El cabreo de Carlos Tardío: aquí aparecen los podólogos como facultados automáticamente y sin tener que acreditarse... Porque los podologos no y los enfermeros si???
Citar1. Los médicos, odontólogos y podólogos son los únicos profesionales facultados, en el
ámbito de sus competencias, para la instauración de un tratamiento con medicamentos
sujetos a prescripción médica y por tanto son los únicos profesionales facultados para emitir
la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria.

2º) Ya nos facultaba la ley del medicamento del 2006... por eso dice que hay que pararlo pq ya estamos facultados...

Citar2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán desarrollar las
siguientes actuaciones:
a) Indicar y usar, de forma autónoma, todos aquellos medicamentos de uso humanono sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, así como autorizar su
dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.
b) Indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripciónmédica, mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por laAgencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

3º) Según esa ley... quien va a acreditar: la Comisión de protocolos, guías de práctica Clínica y asistencial y acreditación que depende del ministerio de Sanidad (Y no del CGE!!!)

CitarArtículo 3.- Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y
asistencial y acreditación profesional de los enfermeros.

1. Se crea la Comisión de protocolos, guías de práctica Clínica y asistencial y acreditación, a
los efectos de desarrollar y ejecutar las funciones atribuidas al Gobierno en el artículo 77.1 y
en la disposición adicional 12ª de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios y con el fin de coordinar y armonizar el ejercicio
de las funciones propias de las administraciones sanitarias públicas y las de las
organizaciones colegiales profesionales de médicos y enfermeros en materia de
elaboración, adopción, aprobación y validación de guías de práctica clínica y asistencial y
protocolos de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, así como en
materia de acreditación de los profesionales enfermeros.

4º Todos tienen que hacer el curso de acreditación: NO. Se la dan automaticamente a los Enfermeros Graduados y los especialistas...

CitarDisposición adicional segunda. Concesión de acreditación a los enfermeros con título
de grado en enfermería o con titulación de especialidades en enfermería.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa solicitud del interesado,procederá a otorgar la acreditación previa referida en el artículo 2.3 de este reglamento a losenfermeros con título de Grado en Enfermería y a los enfermeros con titulación de las especialidades de enfermería reguladas en el real decreto 450/2005 de 22 de abril, siempre
y cuando las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de
este reglamento estén incluidas, respectivamente, en los planes de estudio para la
obtención del Grado en Enfermería o en los programas formativos aprobados para la
obtención de los títulos de especialidades en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas
competencias.
A tales efectos, la concesión de las acreditaciones previstas en esta disposición requerirá el
informe previo favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial
y acreditación.

5º en que va a consistir el curso?

Citar3.- Características de los programas formativos.
Duración:
a) En el ámbito de los cuidados generales: 6 créditos ECTS, equivalentes a 150-180horas.
La superación o reconocimiento de este programa formativo faculta al enfermero para
solicitar del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la acreditación pertinente para
el desarrollo de las actuaciones referidas en el artículo 2.2 de este real decreto.
b) En el ámbito de los cuidados especializados. 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el apartado anterior para
el ámbito de los cuidados generales

La superación o reconocimiento de este programa formativo faculta al enfermero para
solicitar del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la acreditación pertinente para
el desarrollo de las actuaciones que, en su caso, sean contempladas específicamente como
especializadas en la correspondiente guía de práctica clínica y asistencial.