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OPE 2011 SESPA

Iniciado por martudiris, 09 de Diciembre de 2010, 22:18:23 PM

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gadafy

#2500
Se impugna en base a la nota de corte de discapacidad ya que alegan que debe ser igual que la de turno libre (discapacidad fue menor).
Recordar que las plazas para discapacidad se sacaron en otra convocatoria distinta con sus propias plazas por lo que aunque se examinaron el mismo dia la admón los cataloga como una convocatoria independiente a la libre con su propia nota de corte.
Los recurrentes se basaban en impugnaciones en otras CCAA pero allí el agravio era respecto a la promoción interna, cosa que aquí no se da.

antinicnoc

no me he leído lo que pide la tipa, si van por ahí los tiros va a perder la pasta de las tasas, el abogado y los costes del juicio

antinicnoc

y si yo fuera discapacitado iba a perder también los dientes

BGS

Bueno pues a lo mejor los del tribunal espabilan ante todo esto para que se resuelva ya.

gadafy

Cita de: antinicnoc en 03 de Noviembre de 2014, 12:33:46 PM
no me he leído lo que pide la tipa, si van por ahí los tiros va a perder la pasta de las tasas, el abogado y los costes del juicio
Paga el sindicato, of course.

antinicnoc


Cita de: gadafy en 03 de Noviembre de 2014, 12:52:52 PM
Cita de: antinicnoc en 03 de Noviembre de 2014, 12:33:46 PM
no me he leído lo que pide la tipa, si van por ahí los tiros va a perder la pasta de las tasas, el abogado y los costes del juicio
Paga el sindicato, of course.
gadafy que se sepa alto y claro el nombre del sindicato por si alguien de aquí quiere decir algo.
quién crees que ha hecho más daño en este país, las series de abogados o los sindicatos?

gadafy

Cita de: antinicnoc en 03 de Noviembre de 2014, 13:04:44 PM

Cita de: gadafy en 03 de Noviembre de 2014, 12:52:52 PM
Cita de: antinicnoc en 03 de Noviembre de 2014, 12:33:46 PM
no me he leído lo que pide la tipa, si van por ahí los tiros va a perder la pasta de las tasas, el abogado y los costes del juicio
Paga el sindicato, of course.
gadafy que se sepa alto y claro el nombre del sindicato por si alguien de aquí quiere decir algo.
quién crees que ha hecho más daño en este país, las series de abogados o los sindicatos?
A ver, yo se fijo que el recurso de alzada que pululaba por ahí lo había redactado SICEPA/USIPA y la gente que aún está afiliada a algún sindicato de sanidad es porque les dan cursos y abogado incluido en el pack.

antinicnoc

pues que sepan los afiliados de sicepa que tienen probabilidad de obtener plaza que están pagando los abogados que se la van a quitar

gadafy

Cita de: antinicnoc en 03 de Noviembre de 2014, 14:31:01 PM
pues que sepan los afiliados de sicepa que tienen probabilidad de obtener plaza que están pagando los abogados que se la van a quitar
Abogado, abogadoooo..., sal ratita!!!!

odise

no entiendo nada!!! como puede ser que se publique esto después de tanto tiempo??? alguien me puede explicar algo¿???
Lo importante no es cuantas veces te caigas, sino que siempre te levantes............No pierde el que lo intenta, sino el que lo deja de intentar!

gadafy

Cita de: odise en 03 de Noviembre de 2014, 16:32:41 PM
no entiendo nada!!! como puede ser que se publique esto después de tanto tiempo??? alguien me puede explicar algo¿???
¿Te suena de algo la diligencia de la administración y de la justicia? Pos eso.
Eso si, esto no para el proceso ni de coña, lo que piden es "café para todos".

odise

Cita de: gadafy en 03 de Noviembre de 2014, 17:36:47 PM
Cita de: odise en 03 de Noviembre de 2014, 16:32:41 PM
no entiendo nada!!! como puede ser que se publique esto después de tanto tiempo??? alguien me puede explicar algo¿???
¿Te suena de algo la diligencia de la administración y de la justicia? Pos eso.
Eso si, esto no para el proceso ni de coña, lo que piden es "café para todos".

entiendo que todos nos podamos quejar y presentar alegaciones.... pero al tiempo en el que estamos, un año despues del examen lo que tienen que hacer es publicar las listas!
Lo importante no es cuantas veces te caigas, sino que siempre te levantes............No pierde el que lo intenta, sino el que lo deja de intentar!

gadafy

Cita de: odise en 03 de Noviembre de 2014, 18:21:02 PM
Cita de: gadafy en 03 de Noviembre de 2014, 17:36:47 PM
Cita de: odise en 03 de Noviembre de 2014, 16:32:41 PM
no entiendo nada!!! como puede ser que se publique esto después de tanto tiempo??? alguien me puede explicar algo¿???
¿Te suena de algo la diligencia de la administración y de la justicia? Pos eso.
Eso si, esto no para el proceso ni de coña, lo que piden es "café para todos".

entiendo que todos nos podamos quejar y presentar alegaciones.... pero al tiempo en el que estamos, un año despues del examen lo que tienen que hacer es publicar las listas!
Una cosa no tiene que ver con la otra

graduada

Pero si lo que pretenden esas dos es anular la OPE por la nota de corte distinta para turno normal y para discapacidad creéis k van a conseguir algo? Esta claro k no hay nada k hacer ya que eran dos convocatorias diferentes!!!1

Robertolga

Intenté buscar el recurso de alzada y la resolución del Sespa de esos dos asuntos pero no encontré como.....si alguien sabe como.....
Mas que nada para saber exactamente que es lo que se pide, que al final da igual.....pero por saber.

gadafy

SICEPA

CitarA LA CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.-






Dn./ña............................................................................, mayor de edad, con DNI ..........................., y con domicilio para notificaciones en ..........................................................................., en el Área Sanitaria ....,. Como mejor proceda en derecho, DICE:




Que formulo RECURSO de ALZADA contra el Listado publicado el pasado 15/01/14, donde figuraba la relación de Aprobados en función de la Nota de Corte para acceder a las plazas de ATS/DUE, tanto de Promoción Interna y Libres como a las reservadas para Personal con Discapacidad, por entender que dicha Nota de Corte es discriminatoria y carente de motivación. Con base en los siguientes,

HECHOS


PRIMERO.  Con fecha de 15/03/2.012 se publicó en el BOPA la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se abría la Convocatoria de Concurso – Oposición para el acceso a 448 plazas de personal Estatutario en la categoría de ATS/DUE para Promoción Libre ( 224 plazas ) y Promoción Interna  ( 224 ) y de otras 24 plazas para Discapacitados; según Convocatoria efectuada por la Dirección Gerencia del SESPA y de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.
Con fecha de 19/07/2.013 se publica en el BOPA la Resolución de fecha 15/07/13 de la Dirección Gerencia del SESPA, modificatoria del Anexo I de las Bases reguladoras del proceso selectivo abierto ( concretamente la Base 8ª ).
A los efectos que ahora nos interesan, con fecha de 15/01/14 se publicó el LISTADO de APROBADOS, así como la NOTA de CORTE en la referida Convocatoria.


SEGUNDO.- Al publicarse dicho Listado, se comprueba que para los aspirantes que concurren tanto a las plazas de Promoción Interna como a las de Promoción Libre, se pide una Nota de Corte de 63 puntos. Mientras que para las plazas reservadas a los Discapacitados Físicos la Nota exigida de Corte es de 53 puntos. Existiendo una notable diferencia entre ambas puntuaciones.


TERCERO.- Esta situación ya de por sí discriminatoria, se vio aún agravada por la circunstancia de que ni en la Convocatoria ni a la publicación del Listado primero de aspirantes, se había establecido con publicidad la Nota de Corte a aplicar.

CUARTO.- Sin entrar a valorar esta parte, el libre acceso a los puestos de la Administración pública de Personas con Discapacidad y que viene regulado por Ley.  Sí entiendo que el hecho de no haberse publicado la Nota de Corte en un principio, para una y otra promoción de plazas, iba a generar muchos problemas. Como se ha podido constatar al publicarse el Listado de fecha 15 de los corrientes, donde se establece una diferencia tan considerable como la  de 63 puntos para unos y 53 para discapaces. Lo que unido a que estos últimos son muchos menos aspirantes a las plazas ofertadas y por tanto, habría menos competencia entre ellos para su obtención. Nos encontraríamos con que saldrían siempre muy beneficiados quienes concursaran por razón de su discapacidad.
Dándose la paradoja, de que quien realmente han sido discriminados, no son otros que quienes acceden sin tener reconocido ningún grado de discapacidad o minusvalía (art. 14 de la C.E. ), al utilizar la administración sanitaria un instrumento de discriminación inversa, como es el establecer una puntuación muy beneficiosa para los discapaces frente a los aspirantes No Discapacitados.


También se reclama porque el SESPA no ha razonado ni motivado en base a qué se fija la Nota de Corte de 63 puntos y en base a qué motivos se adoptó la misma. Y lo mismo cabría decir respecto de la Nota de Corte de 53 puntos para las plazas de Discapacitados, sin que se razone o cuando menos se explique, el por qué de una diferencia de nada menos que de 10 puntos entre las Notas de Corte para las diferentes categorías de aspirantes y plazas. Lo que choca con lo dispuesto en los arts. 54 y 89 de la LRJAP y PAC. Y los Principios de Mérito, capacidad e igualdad que han de seguirse en todo concurso/oposición públicos.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- La competencia para conocer de este recurso corresponde al órgano ante el que se presenta por ser el superior jerárquico del que dictó el acto recurrido ( art. 114,1 de la LRJA y PAC.).


II.- El recurrente está legitimado por ser interesado en este asunto, de acuerdo con los arts. 107 y 31 de la LRJA y PAC, dado que es uno de los aspirantes y a la vez perjudicado por el hecho objeto de la reclamación.


III.- El acto frente al que se interpone este Recurso no pone fin a la vía administrativa, cumpliéndose el art. 107.1 de la misma Ley.
El Recurso se interpone dentro del plazo de un mes, art. 115.1.


IV.- El Recurso de Alzada podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la repetida Ley (art. 107. 1.).
En su virtud,


A esa CONSEJERIA SOLICITO, que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y por interpuesto Recurso de ALZADA, contra el Listado de Aprobados y la Nota de Corte aplicada en su caso, discriminatoria y carente de motivación declarando la misma nula o en su caso anulable, y que me afecta para la obtención de una plaza de ATS/DUE.


En Oviedo, a ......  de ................ de 2.014.

[size=78%]Fdo./[/size]
[/quote]


antinicnoc

esta tipa está en su derecho, se ha quedado fuera del corte e intenta agarrarse a un clavo ardiendo.
Y se debe haber quedado muy muy cerca, tanto que quiere que esas pocas plazas de discapacitado pasen a turno normal, cosa que no se si se puede, o puede tener el cinco raspado y pretende que bajen la nota de los demás a la altura de la de los discapacitados.
La consejería lo tendría bien fácil si los jueces la hacen cambiar, incluso lo podría hacer de oficio (aunque luego vendrían quejas paralelas del lado de los discapacitados) subiendo la nota de éstos a 63. así no tendría que baremar otros 5000 expedientes adicionales.

gadafy

Cita de: antinicnoc en 03 de Noviembre de 2014, 21:47:20 PM
esta tipa está en su derecho, se ha quedado fuera del corte e intenta agarrarse a un clavo ardiendo.
Y se debe haber quedado muy muy cerca, tanto que quiere que esas pocas plazas de discapacitado pasen a turno normal, cosa que no se si se puede, o puede tener el cinco raspado y pretende que bajen la nota de los demás a la altura de la de los discapacitados.
La consejería lo tendría bien fácil si los jueces la hacen cambiar, incluso lo podría hacer de oficio (aunque luego vendrían quejas paralelas del lado de los discapacitados) subiendo la nota de éstos a 63. así no tendría que baremar otros 5000 expedientes adicionales.
Es que el listo que dedujo que si se igualaban las notas de corte tenía que ser a la baja (53 y no 63) está al nivel del que asó la manteca.

spm

Pues podía haberse esforzado algo más a la hora de buscar motivos para impugnar.

Porque si lo que argumenta es que las  notas de corte DE DOS PROCESOS SELECTIVOS DISTINTOS son distintas ...
Es como si dice que la nota de corte de la oposición de DUE/ATS y la de acceso al cuerpo de notarios son distintas ...

Cada una se trata independientemente y sin peder de vista el sentido de que exista una nota de corte, que no es otro que realizar un filtrado previo ENTRE LOS APROBADOS para que no haya una siguiente fase masiva.

¿Tiene sentido nota de corte más allá del aprobado si hay un número reducido?

antinicnoc

realmente 53 es el 50% mínimo que se pide y un poquito más. con tan pocas personas no tiene mucho sentido, pero en todas las opos se pone, y basta que hagas algo para que la gente vea el resquicio de queja para impugnar y paralizar