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OPE MADRID 2006-07: Listas cruzadas provisional puntos Concurso+Examen

Iniciado por CAMPELOCO, 10 de Febrero de 2011, 13:05:18 PM

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CAMPELOCO

Cita de: polgara en 28 de Marzo de 2011, 23:27:13 PM
Habeis sacado un tema que no entiendo, las comisiones, ¿ que son y para que nos sirviria si cogemos plaza?
Soy interina laboral en el marañon, ¿las incompatibilidades en que nos benefician o para que nos sirven?

Gracias

¡Esto es un stresss!
SI ERES INTERINA LABORAL, Y PILLAS PLAZA PUEDES DEJARLA EN EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD Y SEGUIR MIENTRAS TE INTERESE EN TU INTERINIDAD DE LABORAL.

rosamay

Campe, me ha surgido una duda... ultimamente he oido hablar de personas que cogieron plaza en la anterior ope, firmaron el nombramiento en el hospital que les toco pero finalmente no se presentaron a trabajar y se quedaron como interinos en primaria.Esas personas que ahora aparecen en esta ope y además con posibilidad de coger plaza  comentan que han recibido la carta pero estan muy seguros de que no van a tener problemas, a mi es que eso me parece indignante, no estan penalizados de alguna marena ya que en su dia incluso impidieron que otra persona pudiera coger plaza¿En que situación están?.

CAMPELOCO

#462
EN LOS ESCASISIMOS CASOS QUE SE HAYA DADO ESA SITUACION, EFECTIVAMENTE NO INCUMPLEN LAS BASES, PERO POR ESO HAN RECIBIDO LA CARTA, PORQUE HAN DE DEMOSTRARLO. CON UNA SALVEDAD, NO PUDIERON FIRMAR EL NOMBRAMIENTO Y LUEGO NO PRESENTARSE, DE ESA FORMA HUBIERAN QUEDADO EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y NO PODRIAN HABER TRABAJADO DE INTERINOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, LO QUE OCURRE ES QUE DESPUES DE SER PUBLICADOS EN EL BCAM NO FIRMARON EL NOMBRAMIENTO.
IMAGINO QUE TE REFIERES A LA ULTIMA OPE DE MADRID, Y EN ESTA POR PLAZOS TODOS ESOS HECHOS OCURRIERON ANTES DE LA CONVOCATORIA DE LA OPE ACTUAL, POR ESO NO INCUMPLEN.
YA TE DIGO QUE SON ESCASISIMAS Y QUE NO VALE CON LO QUE DIGAN, TIENEN QUE DEMOSTRARLO.
A LO QUE DESDE LUEGO NO TE PUEDO QUITAR LA RAZON ES A QUE EN SU DIA QUITARON LA OPCION DE COGER SU PLAZA A OTRA PERSONA.

rosamay

muchas gracias campe ya me queda algo más claro, pero eso que dices de que al quedarse en situación de excedencia no podrian trabajar en la administración pública, que estoy segura que es así, no es lo mismo que la gente que trabaja en el hospital de interino y dobla en primaria haciendo sustituciones?, en teoría eso tampoco debería hacerse y sehace pero muuucho..

CAMPELOCO

NO, NO ES LO MISMO, ESO ESTA PERMITIDO POR LA LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID DE DICIEMBRE DE 2006. PERO CUANDO ESTAS DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDO TRABAJAR EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

polgara

Cuando hablais de excedencias y la incompatibilidad de trabajar en la adminsitracion publica, ¿ os referis solo al ambito sanitario o a cualquier administracion del estado, por ejemplo la docencia?
¿Se puede pedir excedencia de una plaza en lo sanitario y trabajar en lo publico como docente?

CAMPELOCO

CLARO ESO ES EXACTAMENTE UNA EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD.

Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.b) Cuando presten servicios en Organismos Públicos y no les corresponda quedar en otra situación.

A los efectos de lo previsto en el número anterior deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas sea igual o superior al 50 por 100, o en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.

El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.

DE LO QUE HABLAMOS ES DE PEDIR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA CONSERVAR OTRO PUESTO DE ESTATUTARIO DE LA MISMA CATEGORIA, ESO ES INVIABLE.

HADA DE LUNA

Campe , te quiero preguntar y al resto de compañeros sobre una duda de incompatibilidades:
si pillo una plaza  fija de personal estaturario y planteo una incompatibilidad con una plaza de interino funcionario. cuando convoquen concurso de traslado de personal estatutario , estaria en desventaja por estar trabajando como funcionaria?.

Gracias por vuestra respuesta.


CAMPELOCO

#468
NORMALMENTE, EL CONCURSO DE TRASLADOS SALDRA EN LA MISMA LINEA QUE ESTE ULTIMO, QUE EN TU CASO SERIA LO SIGUIENTE LO QUE TE INTERESA.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario
fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación
de solicitudes.
Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto
Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo
mínimo de dos años.

LO QUE APARECE EN NEGRITA SERIA TU CASO. SIEMPRE QUE ESTUVIERAS DISPUESTA A LA REINCORPORACION, CUANDO SE CONVOCARA EL TRASLADO. ALGO QUE NO ES POCO Y SIGNIFICA EL RIESGO DE QUE NO TE DEN LO QUE TE INTERESA.

EN TU CASO NO TENDRIAS RESERVA DE PLAZA, SITUACION ESTA MUY DISTINTA A LA DE OTRAS EXCEDENCIAS DONDE SI HAY RESERVA, DONDE NO ES NECESARIA LA INCORPORACION Y SI TE DAN LO QUE TE INTERESA ACABAS CON LA EXCEDENCIA Y TE INCORPORAS Y SI NO TE LO DAN CONTINUAS COMO ESTAS, EXACTAMENTE IGUAL QUE SI ESTUVIERAS EN ACTIVO.
ESTO SERIA EL CASO SIGUIENTE:

En activo o con reserva de plaza: En esta situación, el personal estatutario con
nombramiento fijo, en la misma categoría a la que participa, que se encuentre desempeñando
o tenga plaza reservada de esa condición en cualquier Servicio de Salud
deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación
,
como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.

EN CUANTO A LA PUNTUACION NO HAY DIFERENCIA HABITUALMENTE EN EL BAREMO DEL TIEMPO DE ESTATUTARIO FUNCIONARIO O LABORAL DE LA ADMINISTRACION

anrdue

Menudo chasco....He hablado con Sagasta con la persona q lleva lo de la carrera profesional y:
1º Los interinos no tenemos q presentar documentacion alguna para el reconocimiento de subida de nivel puesto q no se nos va a baremar.
2º Cuando tomemos posesion de la plaza aun teniendo ya un nivel a fecha 2007 no vamos a cobrar nada (segun los presupuestos 2011, se paraliza)
Q putada, tanto currarse una plaza y solo vamos a cobrar trienios....lo siento pero me indigna!!!
:38:

montelibre

Anrdue, llevas toda la razón, lo peor es que esta semana fuí a al asesoría jurídica y no hay nada que hacer, es más comenté la posibilidad de reclamar vía judicial lo de la carrera para que lo cobremos todos los eventuales (a pesar que vaya a pilar plaza, me sigue ys eguirá indignando, son 16 años en esta p...empresa, institución o yo que se que) y me dijeron que la ley es la ley, (ver LOPS) y que como individuo único ni siquiera me admitirían a trámite en ningún juzgado, eso si, te dicen en la asesoría del sindicato que no es justo pero..., manda narices, si fueron ellos lo que lo firmaron.
Igual desempeño laboral, igual titulación, mismo horario... y luego los medios de comunicación que si las mujeres y hombres tienen que cobrar el mismo sueldo por el mismo trabajo (como tiene que ser), pero si admite la discriminacion entre ser fijo  o eventual, VIVA LA DEMOCRACIA.

beatus

no entiendo, porque como individuo unico no te admiten en ningun juzgado?

CAMPELOCO

Cita de: montelibre en 30 de Marzo de 2011, 10:43:03 AM
Anrdue, llevas toda la razón, lo peor es que esta semana fuí a al asesoría jurídica y no hay nada que hacer, es más comenté la posibilidad de reclamar vía judicial lo de la carrera para que lo cobremos todos los eventuales (a pesar que vaya a pilar plaza, me sigue ys eguirá indignando, son 16 años en esta p...empresa, institución o yo que se que) y me dijeron que la ley es la ley, (ver LOPS) y que como individuo único ni siquiera me admitirían a trámite en ningún juzgado, eso si, te dicen en la asesoría del sindicato que no es justo pero..., manda narices, si fueron ellos lo que lo firmaron.
Igual desempeño laboral, igual titulación, mismo horario... y luego los medios de comunicación que si las mujeres y hombres tienen que cobrar el mismo sueldo por el mismo trabajo (como tiene que ser), pero si admite la discriminacion entre ser fijo  o eventual, VIVA LA DEMOCRACIA.
PUES NO SE COMO TE HABRAN CONTESTADO ESO EN LA ASESORIA JURIDICA. POR LO QUE NO VAS A COBRAR LA CARRERA, DE MOMENTO, ES POR LA LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE 2011, DONDE DICE QUE QUEDAN CONGELADOS LOS RECONOCIMIENTOS NUEVOS DE CARRERA Y LAS RECONOCIMIENTOS ECONOMICOS DE ESTAS, QUE NO ESTUBIERAN YA HACIENDOSE EFECTIVOS.
NO SOLO OS AFECTA A LOS NUEVOS PROPIETARIOS, A ALGUNOS NOS ESTAN QUITANDO 450 PAVOS CADA MES, DESDE HACE YA DOS AÑOS, PORQUE ESTO YA SE HIZO ASI EN LA ANTERIOR LEY DE MEDIDAS SOBRE PRESUPUESTOS DE 2010. PERO VAMOS QUE DE LOPS NADA DE NADA.

beatus

campe, a que articulo de la ley de presupuestos se acogen para no pagar la carrera?, la he mirado por encima y no he visto nada.

CAMPELOCO

#474
Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.
Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a, b y c de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda 2 de dicho Real Decreto-Ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.1.B.c, primer párrafo, de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 25.1.B.c, segundo párrafo, de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.1.B.d de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.1.B.e de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.2.B de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

25.3 de la Ley 9/2009 Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 25.3 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
(3.    Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).
Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante elejercicio 2010.
Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009
.)

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2011, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).
Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2011.

EN ROJO ESTA INCRUSTADO LO REFERENTE A LA LEY DE MEDIDAS DEL AÑO ANTERIOR A LO QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE MEDIDAS DE ESTE AÑO.

polgara

¿Estamos hablando, de que en el supuesto de obtener la plaza, y por fin ser fijos, no vamos a poder solicitar la carrera profesional, que hasta ahora  no nos han dejado reclamar, como interinos?
Por lo cual, si esto es así, estaremos unos enfermeros cobrando carrera y otros no, ¿eso el legal?... desde luego justo no.

polgara

Otra duda !
Cuando alguien se pide una excedencia por incompatibilidad, ¿que ocurre con su plaza? ¿TE puedes incorporar cuando quieras? ¿ que es lo que pierdes si no te incorporas cuando te la adjudican?
En algunas oposiciones, es necesario incorporarse un año antes de pedir excedencias, para que se te adjudique la plaza ¿ no?

Gracias por todo.

CAMPELOCO

ESA ES LA REALIDAD. TAN LEGAL COMO QUE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON SU MAYORIA ABSOLUTA, ES EL QUE REDACTA SUS PRESUPUESTOS.
EN FIN, ESO ES EN DEFINITIVA LA DEMOCRACIA, UN JUEGO DE MAYORIAS.

CAMPELOCO

Cita de: polgara en 31 de Marzo de 2011, 00:19:52 AM
Otra duda !
Cuando alguien se pide una excedencia por incompatibilidad, ¿que ocurre con su plaza? ¿TE puedes incorporar cuando quieras? ¿ que es lo que pierdes si no te incorporas cuando te la adjudican?
En algunas oposiciones, es necesario incorporarse un año antes de pedir excedencias, para que se te adjudique la plaza ¿ no?

Gracias por todo.
CUANDO ES POR INCOMPATIBILIDAD, TE INCORPORAS CUANDO SE EXTINGUE LA CAUSA DE LA INCOMPATIBILIDAD. PERDER, DEPENDE DE LO QUE CONSIDERES PERDER. CUANDO SE ACABA LA CAUSA DE LA INCOMPATIBILIDAD, COMO NO ES UNA EXCEDENCIA QUE DE DERECHO A RESERVA DE PUESTO TE INCORPORAN EN EL MISMO AREA Y NIVEL DE DONDE PROCEDE TU PLAZA, SI ESTA CONCEDIDA DESDE UN HOSPITAL, NO VERAS LA DIFERENCIA.

beatus

Campe, muchas gracias por las molestias en contestar nuestras innumerables preguntas a las que los sindicatos no saben responder o ni siquiera entienden lo que les estas preguntando.
esperemos que el caracter excepcional finalice pronto.
de nuevo gracias.